Es procedente la autenticación de los documentos escaneados cuando pueda verificarse la integridad de los datos registrados, siendo procedente la aplicación del Numeral 3 del Procedimiento para la Organización de Archivos en estos casos.
Los documentos con firma digital no requieren ser autenticados, siendo aplicables los artículos 14 y 15 del DS 3525.

Copia es la reproducción simultánea o no, de un texto de un documento original, generalmente definida por su función o por su procedimiento de realización. Es decir "Reproducción exacta de un documento"

Se debe dar cumplimiento al artículo 46 de la LGA y 104 del RLGA, por lo tanto, el endoso debe ser físico y quedar en constancia en el documento de embarque original.

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