En el artículo 3 (Despacho Aduanero de mercancíás importadas), del Decreto Supremo N° 4615 se menciona lo siguiente:
"I. Previo al despacho aduanero, el importador deberá realizar la Declaración Jurada de Etiquetado en línea a través de la página Web de IBMETRO, de las sub partidas arancelarias a diez (10) dígitos, de acuerdo al detalle de los Anexos I y II..."
Como se menciona en el artículo 3 del Reglamento Técnico Andino para el etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares, "..Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las cotizas o alpargatas artesanales, los calzados ortopédicos, los calzados de seguridad y los calzados de protección...".
Sin embargo, debe verificar que la sub partida arancelaria con la que está registrado su producto no se encuentre dentro del Anexo I y II del Decreto Supremo N° 4615.
La Declaración Jurada de Etiquetado DJE no requiere ser impresa, Aduana Nacional solamente requiere el número de DJE que se genera en sistema.
Las mercancías identificadas en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional antes del 15 de noviembre de 2021, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.
El tiempo de llenado de la DJE depende de cuántos ítems tenga en su factura comercial. En cuanto finalice el llenado de la DJE obtendrá el número DJE. En el sistema de despacho aduanero solo debe mencionar el número de la declaración jurada