Se debe dar cumplimiento a lo especificado en el punto 5.2. Información mínima a contener de ambos Reglamentos de Etiquetado, pudiendo realizar el etiquetado posterior a la adquisición de los productos, en caso de que la persona que le está vendiendo las mercancías no sea el fabricante.
Se debe elaborar la DJE y el etiquetado para las mercancías fabricadas o importadas, que se comercializan dentro del territorio nacional, incluyendo menor cuantía.
Se establecerán controles programados de manera aleatoria en la cual se verificará que la etiqueta de los productos contenga la información exigida según los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos Andinos (Resolución N'2107 y Resolución N' 2109). Estos controles no serán realizados en los recintos aduaneros.
Una vez finalizada la DJE obtendrá un número, solo necesita introducir el número de la declaración jurada en el espacio donde le solicite al elaborar la DIM y podrá proseguir con su trámite de forma normal.
La finalidad que tienen los Reglamentos de etiquetado es de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.
No se tiene un diseño obligatorio para las etiquetas, solo se debe dar cumplimiento a lo especificado en el punto 5.2. Información mínima a contener de ambos Reglamentos de Etiquetado.