Es obligatorio el etiquetado de los productos con la información mínima mencionada en el punto 5.2. Información mínima a contener de ambos Reglamentos de Etiquetado (2107 y 2109 de la CAN).
Se puede solicitar al proveedor que realice el estampado de la información prevista en los literales a) y d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Etiquetado de Calzados, ya que esta información debe consignarse en etiquetas permanentes, fijadas a través de procesos que impidan su fácil remoción y de la información que contiene la misma.
Porque en una factura comercial pueden estar incluidos productos que no tengan una sub partida arancelaria mencionada en los Anexos 1 y II del Decreto Supremo N° 4615.
Por otro lado, cada producto está designado con diferentes sub partidas arancelarias y es necesaria la diferenciación.
Se puede solicitar al proveedor que realice el estampado de la información prevista en los literales a) y d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares, ya que esta información debe consignarse en etiquetas permanentes, fijadas a través de procesos que impidan su fácil remoción y de la información que contiene la misma.
La descripción debe ir detallada en español, y si no hubiese la posibilidad de traducir una palabra, puede ser colocada en idioma inglés con una aclaración.