Debe otorgarse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, que establece:
“ARTICULO 117.- (PROCESO DE ARCHIVO). En cumplimiento al penúltimo párrafo del Articulo 111 del RLGA el declarante para el proceso de archivo físico deberá consignar el número y fecha de aceptación de la DIM en cada uno de los documentos que se asociaron a la DIM; sin que esto implique modificación alguna en la carpeta digital.”
Los Reglamentos de Etiquetado expuestos en las Resoluciones N° 2107 (Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (Etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina exponen los puntos a tomar en cuenta en el etiquetado de los productos.
El procedimiento para el llenado de la DJE se encuentra expuesto en la página WEB de IBMETRO (http://www.ibmetro.gob.bo/webírt-etiquetado) "Tutorial manejo de Sistema DJE Importadores".
El "Procedimiento de Supervisión y control para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos Técnicos Andinos en el marco de las Resoluciones N"2107 (Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N"2109 (Etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina" se encuentra expuesto en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 180.2021 del 11 de noviembre de 2021.
Las sanciones a imponerse se encuentran descritas en la Tabla 1. "Sanciones por tipo de infracción" del Régimen de Infracciones y Sanciones al incumplimiento de los Reglamentos Técnicos Andinos en el marco de las resoluciones N° 2107 (Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (Etiquetado de Confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina, expuesto en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 180.2021 del 11 de noviembre de 2021.
Se debe elaborar la DJE para las mercancías fabricadas o importadas, que se comercializan dentro del territorio nacional, no importando el país de donde provenga.
IBMETRO no emitirá un documento respaldatorio. La Declaración Jurada de Etiquetado DJE no requiere una impresión. Para la Aduana Nacional solamente basta el número de DJE que se genera en sistema.